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Beneficiarios

 

 

  • Podrán solicitar las ayudas en actividades de carácter PRODUCTIVO (actividades que tienen como objetivo la generación de ingresos mediante la valorización del patrimonio natural y cultural y la mejora del entorno económico, a fin de contribuir a la creación de empleo)
    1. Empresarios individuales
    2. Sociedades Mercantiles
    3. Sociedades Agrarias de Transformación
    4. Cooperativas
    5. Sociedades Laborales
    6. Cualquier otra entidad con personalidad jurídica
    7. Entidades Públicas de carácter local.

Que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Acometer un proyecto de inversión localizado en la zona de aplicación del programa.

b) Ser pequeña empresa en los términos previstos en el Reglamento (CE) 70/2001, por:

    • Emplear a menos de 50 personas.
    • Tener volumen anual no superior a 7 millones de euros o bien un balance general anual que no exceda de 5 millones de euros.
    • Cumplir el criterio de independencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 70/2001, de 12 de Enero de 2001, del artículo 41 de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años, posteriores a la certificación de finalización de inversiones.

e) Cuando se trate de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Laborales o cualesquiera otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, los límites de plantilla, el volumen de negocios anual y balance general señalados en el apartado b) serán de 250 trabajadores, 20 millones de euros y 10 millones de euros, respectivamente.

f) Cuando se trate de Entidades Públicas de carácter local no serán de aplicación los apartados b) y c)

  • En Actividades NO PRODUCTIVAS, podrán solicitar ayudas:
    1. Ayuntamientos
    2. Mancomunidades
    3. Otras instituciones y entidades públicas o privadas que cumplan los requisitos siguientes:
    • Acometer actividades o inversiones que, aún teniendo carácter privado, sean de interés público o colectivo y no constituyan por sí mismas una actividad económica.
    • Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años, posteriores a su realización.
    • Ser pequeña empresa
 
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