Se considerarán subvencionables al amparo de la presente convocatoria los siguientes conceptos:
1. Asesoramiento y acompañamiento para la puesta en marcha del proyecto empresarial, durante los seis primeros meses del mismo, con el máximo del 100% del coste subvencionable
2. Financiación del proyecto de empresa y plan de viabilidad del proyecto con un máximo de 1.500 euros.
3. Gastos de formación específica necesaria para la puesta en marcha del proyecto empresarial, con el máximo del 100% del coste subvencionable
4. Formación para la contratación, a medida de la empresa, con el máximo del 100% de los costes subvencionables. Dicha contratación deberá suponer un incremento neto del número de trabajadores en comparación con la media de los 12 últimos meses anteriores. El empleo creado deberá mantenerse durante un mínimo de 2 años.
5. Formación en la empresa, con el máximo del 100% de los costes subvencionables.
6. Formación para la participación en un proyecto empresarial o de creación de empleo, con el máximo del 100% de los costes subvencionables.
7. Ayudas directas: Becas por asistencia durante su fase de formación o periodo de prácticas.
8. Becas salario-Salario de inserción: 100% de las Costes salariales durante un año como máximo, para el fomento de nuevas oportunidades de negocio empresarial. El empleo creado deberá mantenerse durante un mínimo de 2 años.
9. Gastos de estancia y desplazamientos en empresas o entidades que puedan servir de referente a futuros proyectos empresariales o a modernización de los ya existentes, dependiendo siempre de la naturaleza de la actividad en cada caso. El periodo mínimo será de un día y el máximo de una semana, pudiendo disfrutar de la ayuda un máximo de dos personas por proyecto. El importe de la ayuda sería como máximo del 100% del coste subvencionable, estableciéndose la base del cálculo con las dietas y partes de kilometraje aprobados por ACTIVA.
10. Se subvencionarán, en su caso, los gastos que genere la colaboración de la empresa o entidad de referencia. El importe de la ayuda sería como máximo del 100% del coste subvencionable.
11. Gastos de viajes y dietas: Será becado el desplazamiento a aquellas personas que necesiten desplazarse para realizar esta formación, con un máximo del 100% del coste subvencionable. La modalidad de la beca consistirá en la más ventajosa para ACTIVA de una de las tres siguientes modalidades
i. Pago de kilometraje a 0,19 euros, a aquellas personas que utilicen su vehículo particular para poder asistir al lugar donde se realice esta formación.
ii. Pago de ticket de medio de locomoción, previa justificación de dicho pago.
iii. Puesta a disposición de un vehículo colectivo en el caso de que haya número suficiente de personas beneficiarias o sea inaccesible otro medio de locomoción o sea éste más ventajoso.
Para la justificación de dietas por alojamiento o manutención, se presentarán las correspondientes facturas, con el límite establecido para estos conceptos en la Administración General del Estado establecido para el Grupo 2.
12. Ayudas directas a la inversión: Se realizarán en colaboración con otros programas del territorio: I.C. LEADER + y PRODER.
BENEFICIARIOS:
Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, los colectivos desfavorecidos que vayan a desarrollar una actividad empresarial o profesional, las empresas y organismos, asociaciones e instituciones que realicen acciones que repercutan en la creación o mejora en el empleo de estos colectivos.
Los requisitos que deben cumplir serán los siguientes:
a) No haber iniciado el proyecto o llevado a cabo la actuación antes de la fecha de presentación de la solicitud.
b) El proyecto deberá mantenerse operativo por un periodo mínimo de cinco años.
c) En el caso de financiación del proyecto de empresa y plan de viabilidad, si en el plazo máximo para su finalización no se ha iniciado la actividad, los derechos y uso del proyecto de empresa y plan de viabilidad quedaran a disposición de ACTIVA a través de una bolsa que se creará a dichos efectos.
d) En concurrencia con otras ayudas la subvención obtenida no podrá ser superior al coste subvencionable.
e) La actividad empresarial o profesional se realizará dentro del territorio ACTIVA. (Ver Anexo 1)
f) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.